JORNADA ESCOLAR

De acuerdo al decreto 1850 de agosto 13 de 2002, Se entiende por Jornada escolar  el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de

conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.

 

El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse  durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas  por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.

 

El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento del las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas  efectivas de sesenta (60) minutos.

 

                                                    Horas Semanales                 Horas anuales

Básica primaria                                     25                                        1.000

Básica secundaria y media                   30                                        1.200

 

En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales.

 

La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo.

 

Períodos de clase. Son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del  establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima.

 

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